En base al Artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León se presenta la normatividad aplicable al SEANL y en materia anticorrupción.

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

  • Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León. *Pedir Interno*
  • Lineamientos que regulen las sesiones del órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León.*Pedir Interno*
  1. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  2. Las facultades de cada Área;
  3. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
  4. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer;
  5. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
  6. Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas;
  7. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
  8. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;
  9. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
  10. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
  11. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;
  12. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
  13. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
  14. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
  15. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
  1. Área;
  2. Denominación del programa;
  3. Periodo de vigencia;
  4. Diseño, objetivos y alcances;
  5. Metas físicas;
  6. Población beneficiada estimada;
  7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
  8. Requisitos y procedimientos de acceso;
  9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
  10. Mecanismos de exigibilidad;
  11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
  12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
  13. Formas de participación social;
  14. Articulación con otros programas sociales;
  15. Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
  16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;
  17. Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
  1. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
  2. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
  3. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
  4. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
  5. Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;
  6. Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
  7. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
  1. Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo:
    1. Fecha de contratación;
    2. Monto contratado;
    3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación;
    4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda;
    5. Desglose del pago de intereses y capital;
    6. Periodo de gracia;
    7. Fecha de vencimiento;
    8. Destino de la deuda;
    9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio;
    10. Tasa de interés; y
    11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación.
  1. Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente:
    1. Monto inicial adeudado;
    2. Fecha de inicio de adeudo;
    3. Monto adeudado a la fecha;
    4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y
    5. Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas.
  1. Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina;
  1. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;
  2. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
  3. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
  4. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
  5. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
  6. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
  1. De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
    1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
    2. Los nombres de los participantes o invitados;
    3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
    4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
    5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
    6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
    7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
    8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
    9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
    10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
    11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
    12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
    13. El convenio de terminación; y
    14. El finiquito;
  1. De las adjudicaciones directas:
    1. La propuesta enviada por el participante;
    2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
    3. La autorización del ejercicio de la opción;
    4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
    5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
    6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
    7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
    8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
    9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
    10. El convenio de terminación; y
    11. El finiquito;
  1. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
  2. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
  3. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
  4. Padrón de proveedores y contratistas;
  5. Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;
  6. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
  7. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
  8. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
  9. Los mecanismos de participación ciudadana;
  10. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
  11. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
  12. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
  13. Los estudios financiados con recursos públicos;
  14. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
  15. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
  16. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;
  17. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
  18. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;
  19. Los contratos de asociación público privada, de forma integral;
  20. Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;
  21. Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados, así como las evaluaciones de los mismos;
  22. Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;
  23. El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan; y
  24. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

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